El sentido común jurídico dice que la ley ordena y protege: si hay regla, hay convivencia; si hay sanción, hay cumplimiento. Pero una parte importante de la ilegalidad cotidiana en América Latina no nace de una “cultura del incumplimiento”, sino de una arquitectura más fría: normas cuyo cumplimiento es materialmente inalcanzable para millones. Cuando eso ocurre, la ley deja de separar a “cumplidores” y “delincuentes” y empieza a producir criminalidad administrativa por defecto: multas, clausuras y sanciones selectivas para quien, desde el inicio, estaba condenado a fallar.
La idea puede sonar exagerada hasta que se mira el mecanismo. Hernando de Soto lo ilustró con un experimento que se volvió clásico: formalizar un micronegocio en Lima podía tomar 289 días y costar 31 veces el salario mínimo mensual promedio. Si el acceso a la legalidad exige tiempo y dinero que una familia no tiene, la ley no “corrige”: expulsa. La informalidad no es una decisión moral; es una respuesta racional a una puerta demasiado cara.
Por eso la informalidad persiste incluso cuando el discurso oficial promete inclusión. La OIT ha señalado que, en años recientes, la informalidad en América Latina y el Caribe ronda casi uno de cada dos empleos (46.7% en el primer semestre de 2025). Ese dato no se explica solo por “evasión”: también habla de Estados que diseñan obligaciones como si todos tuvieran contador, abogado, capital de trabajo y semanas libres para perder en ventanillas.
El segundo motor de esta “criminalidad por diseño” es que los costos de cumplimiento suelen ser regresivos: pesan mucho más en los pequeños. Un reporte técnico del CIAT, citando evidencia comparativa, muestra que para microempresas los costos de cumplimiento pueden representar 30.1% de los impuestos pagados, mientras que para grandes empresas rondan 5.9%. La consecuencia política es directa: la ley se vuelve una trampa estadística. No porque prohíba vivir, sino porque cobra demasiado por permitirlo.
El tercer componente es el enforcement selectivo. Cuando casi todos están técnicamente “en falta” (por permisos, requisitos, estándares o registros), la sanción deja de ser excepcional y pasa a ser discrecional. Ahí nace el crimen administrativo: no es que el Estado no pueda castigar; es que puede castigar a cualquiera, cuando quiera. La literatura sobre street-level bureaucracy subraya que la política pública real se decide en el nivel de ventanilla e inspección, donde reglas generales se traducen en decisiones particulares. En ese entorno, la ciudadanía queda convertida en “culpable” permanente, y la legalidad en un privilegio intermitente.
La evidencia comparada sobre regulación de entrada empuja en la misma dirección. Djankov y coautores, al medir procedimientos, tiempos y costos para operar legalmente, encuentran que países con regulación más pesada tienden a tener más corrupción y economías no oficiales más grandes, sin que eso se traduzca en mejor calidad de bienes públicos o privados. No es una defensa de la ausencia de reglas; es un diagnóstico de diseño: cuando el cumplimiento es irrealista, la ley no ordena el mercado, lo fragmenta y lo vuelve negociable.
En términos criminológicos y filosófico-jurídicos, esto se parece a una variante de la sobrecriminalización: demasiadas obligaciones, demasiadas infracciones potenciales, y castigo aplicado con margen amplio. Douglas Husak advierte que el exceso de derecho penal y sanción produce injusticia masiva, precisamente porque amplía el conjunto de personas que pueden ser castigadas aun sin una intención dañina clara. Trasladado al terreno administrativo, el resultado es una sociedad donde el “cumplimiento” se vuelve más un recurso que un deber: quien puede pagarlo entra; quien no, queda expuesto.
La salida constructiva no es el cliché de “menos Estado” o “más mano dura”. Es rediseñar el cumplimiento para que sea posible, proporcional y verificable, y para que la inspección reduzca discrecionalidad en lugar de multiplicarla. La tradición de regulación responsiva propone escalar sanciones, priorizar riesgos, y construir capacidades con redes y mecanismos que no dependan de castigar masivamente al eslabón más débil. Porque si una norma solo puede cumplirse por una minoría, no es una política pública: es un sistema de selección.
Referencias
Ayres, I., & Braithwaite, J. (1992). Responsive regulation: Transcending the deregulation debate. Oxford University Press.
Braithwaite, J. (2006). Responsive regulation and developing economies. World Development, 34(5), 884–898.
Centro Interamericano de Administraciones Tributarias. (2024). Special taxation regimes for taxpayers with lower capacity. CIAT.
De Soto, H. (2003). People in economics: Hernando de Soto. Finance & Development. International Monetary Fund.
Djankov, S., La Porta, R., Lopez-de-Silanes, F., & Shleifer, A. (2002). The regulation of entry. The Quarterly Journal of Economics, 117(1), 1–37.
Husak, D. (2008). Overcriminalization: The limits of the criminal law. Oxford University Press.
International Labour Organization. (2025). Employment holds steady in Latin America and the Caribbean; informality remains high. ILO (News).
Lipsky, M. (1980). Street-level bureaucracy: Dilemmas of the individual in public services. Russell Sage Foundation.
